Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 12-0200, 07/05/2013
Expediente12-0200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Yván José Magallanes en representación de Luis Miguel Monagas Bello, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión que decretó su privación de libertad. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante debió agotar previamente la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es un hábeas corpus, sino un recurso contra decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que, excepcionalmente, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado. Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra sentencia, según establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo tiene por objeto la violación a la libertad y seguridad personal, ocasión que estima oportuna la Sala para establecer, en atención a los principios que inspiran la institución del amparo constitucional, derivada específicamente del artículo 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ampliación a partir del presente fallo, en cuanto a su criterio que de manera reiterada ha venido sosteniendo sobre la legitimación para ejercer acciones de amparo que tengan como objeto protección a la libertad y seguridad personal.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Yván José Magallanes. TERCERO.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 19 de enero 2012 por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Paolo Barbato Bolaños e Yván José Magallanes, a favor del ciudadano Luis Miguel Monagas Bello contra la decisión dictada el 23 de julio de 2011 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.