Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 11-1138, 25/04/2012
Expediente11-1138
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-01-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de Claudia Patricia Reyes Villamizar, declaró no ha lugar la revisión de la sentencia n.° 000200 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y la incorrecta aplicación de normas procesales en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, donde se alegó la falta de consideración del interés superior del niño involucrado. La Sala concluyó que no se incurrió en error grave ni se desconocieron precedentes, reafirmando la competencia de los tribunales civiles ordinarios para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto consideró que las infracciones delatadas lesionaban los derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a petición y respuesta oportuna, y a la propiedad de su representada, contenidos en los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución, así como los del niño involucrado, infracciones que hicieron permisible la continuación de un proceso que no debió ser admitido, y cuya resolución debió ser mediante un acto oral, para luego dictarse una sentencia escrita motivada y congruente en primera instancia, en un sólo proceso y cuaderno conforme al procedimiento determinado en la Ley especial que entró en vigencia en el Estado Táchira a partir del 30 de septiembre de 2009. Asimismo, alegó que el recurso de casación que se interpuso debió ser resuelto por la Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, contra la sentencia n.°: 000200, dictada el 12 de mayo de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.