Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 10-0149, 25/05/2010
Expediente10-0149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que impone restricciones adicionales a quienes ya han cumplido su pena principal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante que establece que la sujeción a la vigilancia no cumple con su función de reinserción social y resulta innecesaria en el contexto actual.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 426-10, del 26 de enero de 2010, recibido en esta Sala el 5 de febrero de 2010, mediante el cual el referido Tribunal Segundo de Ejecución informó que las partes del proceso penal no ejercieron recurso de apelación. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 881-09, dictada el 19 de noviembre de 2009, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que debía cumplir el ciudadano Marcos José Rosales Boscán. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadpena accesoriavigilancia de la autoridad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca