Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 09-0098, 12/05/2009
Expediente09-0098
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Belkis Inmaculada Vargas contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite. La Sala consideró que la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia oral implicaba la terminación del procedimiento, dado que no se evidenciaron razones de orden público que justificaran la continuación del mismo.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las provisiones que creyere necesarias. En el caso de autos, la querellante, ciudadana Belkis Inmaculada Vargas, representada de abogada, denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008, en el asunto KP02-V-2007-002337, en virtud de la cual declaró sin lugar la oposición al mandamiento de ejecución de la sentencia dictada en su contra, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y estableció que la discusión sobre el número del inmueble dado en arrendamiento, y objeto de ejecución, no está previsto como uno de los motivos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la interrupción de la ejecutoria de una sentencia con carácter de definitivamente firme, y ordenó en consecuencia la ejecución del fallo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana BELKIS INMACULADA VARGAS contra la decisión dictada, el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesoejecución de sentenciainmuebleapelaciónjuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca