Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 08-0214, 08/04/2008
Expediente08-0214
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por varios ciudadanos contra el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionado por la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que el evento electoral para aprobar dicha reforma ya se llevó a cabo, lo que hace que la acción carezca de objeto. Además, se destaca que la falta de pruebas en el expediente no impide la decisión, dado que el conocimiento del acto impugnado es un hecho notorio comunicacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no consta en el expediente algún recaudo probatorio que sirva de soporte a la demanda instaurada, sin embargo, debe precisarse que el objeto de impugnación lo constituye, según el dicho de los actores, el “(…) Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana sancionado por la Asamblea Nacional el día dos (02) de noviembre de dos mil siete (2.007) (…)”, cuyo contenido y alcance se reputa conocido por esta Sala en virtud de la amplia difusión efectuada que sobre este procedimiento constitucional realizó el Consejo Nacional Electoral a través de los medios de comunicación impresos y audiovisuales a nivel nacional, conforme a la doctrina del hecho notorio comunicacional a la que se aludirá infra. En razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, esta Sala observa que contra dicho acto, dictado por la Asamblea Nacional en ejecución directa e inmediata de una atribución conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ex artículo 343 constitucional), ya se han ejercido ante esta Sala otros recursos procesales tendentes a anular sus efectos jurídicos. No obstante, todas estas demandas, como ya ha afirmado esta Sala en otras causas, carecen de objeto, pues constituye un hecho notorio comunicacional que el evento electoral dirigido a someter a la aprobación del pueblo las modificaciones normativas propuestas por iniciativa del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como lo fue el referendo aprobatorio convocado por el Consejo Nacional Electoral para el 2 de diciembre de 2007 ya se llevó a cabo, y en virtud de sus resultados, cualesquiera de los actos jurídicos dictados por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral vinculados a ese procedimiento constitucional carecen, en la actualidad, de efectos jurídicos que permitan ser controlados por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS ELÍAS MARTÍNEZ CARABALLO, ODELLR JOSÉ TORRES ARRIOJA, CARMELO ALEJANDRO GIRGENTI BETANCOURT, JOSÉ DEMETRIO FERNÁNDEZ VILLANUEVA, CARLOS OSCAR HERRERA RÍOS, LUIS BELTRÁN RIVERO, MIGUEL ELÍAS HAMANA RONDÓN, PABLO JOSÉ DÍAZ LEZAMA, NESTOR JOSÉ LANDAETA TORRES, JUAN PEDRO HERNÁNDEZ ANDRADE, JOSÉ PATIÑO MARTÍNEZ, LUIS GUSTAVO CAMPOS MUÑOZ, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, DULE BERMÚDEZ MATA, GEORGE JEAN ZABARA, MIGUEL ENRIQUE PIEDRA ORDOSGOITI, JUAN MANUEL MARCANO, RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ JAVIER NORIEGA SERRANO, WILLNORA M. ROJAS RONDÓN, LUIS VELÁSQUEZ, LUIS IGNACIO NORIEGA, JOSÉ ALEJANDRO SIRIT GUZMÁN y PABLO MONTAÑO, con la asistencia jurídica del abogado Marcos J. Solís Valdivia, ya identificados, contra el “(…) Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana sancionado por la Asamblea Nacional el día dos (02) de noviembre de dos mil siete (2.007) (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadreforma constitucionalAsamblea Nacionalderechos fundamentalesreferendoproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca