Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 05-1896, 10/03/2006
Expediente05-1896
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Berta Ximena Ramírez Márquez, quien impugnó una sentencia del Juez Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La solicitante alegó violaciones a sus derechos fundamentales y errores en la interpretación de normas constitucionales en el proceso penal que la condenó a tres años de prisión por estafa agravada y falso testimonio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte actora no acreditó que la decisión cuya revisión se pretende tenga carácter definitivamente firme, lo cual es requisito esencial que, de acuerdo con la interpretación que esta Sala hizo, en relación con el artículo 336.10 de la Constitución, corre a cargo del solicitante, como presupuesto previo necesario para la decisión sobre admisibilidad de la pretensión. Por razón de la omisión que se acaba de señalar, la Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de revisión, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así, en efecto, se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que presentó la ciudadana BERTA XIMENA RAMÍREZ MÁRQUEZ, mediante la asistencia del abogado Carlos Belandria Rodríguez, ambos identificados ut supra, al auto de 29 de abril de 2005, que expidió el Juez Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la Audiencia Preliminar que correspondió a la referida causa penal que se le sigue o seguía a la actual solicitante; decisión mediante la cual, con arreglo al procedimiento especial de admisión de los hechos que desarrolla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a dicha pretendiente como culpable por la comisión de los delitos de estafa agravada continuada y falso testimonio que tipifican los artículos 464, del Código Penal, y 271, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, como consecuencia de ello, la sometió al cumplimiento de la pena de prisión por un término de tres años.

Palabras clave

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