Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 04-1677, 14/04/2005
Expediente04-1677
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en defensa de Alejandro José León Aguilar. Se determinó que la acción fue incoada correctamente, pero se observó inactividad por parte del demandante desde el 23 de julio de 2004, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor del ciudadano Alejandro José León Aguilar interpuso pretensión de amparo constitucional por la presunta violación de los derechos constitucionales de su defendido a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y a ser juzgado en libertad, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2004, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual declaró “SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA VINDICTA PÚBLICA Y ANULA DE OFICIO la decisión emitida en fecha 27 de junio de 2003, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado ALEJANDRO JOSÉ LEÓN AGUILAR, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actas se observa que la pretensión de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de junio de 2004, sin embargo, desde el 23 de julio de 2004, fecha en la cual el abogado defensor solicitó la admisibilidad de la acción, no se impulsa la presente causa. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 982/01 -criterio reiterado-, estableció lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe un interés para que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia, el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor del ciudadano Alejandro José León Aguilar, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2004, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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