Sentencia N° 5069 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5069, Exp. 05-0957, 15/12/2005
Expediente05-0957
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Zoraida Escalante de Paz, en representación de la ciudadana Mercedes Arrieche, contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La apelación se fundamentó en supuestas violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, alegando que el juez de alzada había suplido la defensa de la parte demandada al considerar la excepción non adimpleti contractus sin que esta hubiera sido opuesta por la demandada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales. Se reafirmó que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales, sino que debe centrarse en la protección de derechos fundamentales. Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Arrieche.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de los derechos y garantías constitucionales, y que mal puede emplearse dicha acción como una tercera instancia, a fin de entrar a revisar supuestas violaciones de rango legal o reabrir el debate judicial. Así lo estableció esta Sala mediante sentencia N° 492 del 31 de mayo de 2000, caso: “Inversiones Kingtaurus, C.A.”, señalando lo siguiente: “(...) debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías. Y aun cuando resulta difícil deslindar cuándo las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zoraida Escalante de Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.334, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 3.324.141, contra el fallo dictado el 9 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Sheyla del Valle Farías, en el juicio que por resolución de contrato se seguía contra ésta. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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