Sentencia N° 5068 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5068, Exp. 05-1535, 15/12/2005
Expediente05-1535
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, que condenó a Giovanni Enrique Aular Durán por el delito de robo impropio en grado de frustración. La revisión fue solicitada por el propio juzgado, quien argumentó que la sentencia no tuvo apoyo en el mecanismo de control de la constitucionalidad de normas legales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la solicitud de revisión era inadmisible, ya que no se aplicó el control difuso de constitucionalidad en el fallo original.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión de autos, fue requerida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la sentencia que dictara el 10 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 335 y numeral 10 del 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que sea revisada “(…) aún cuando la presente sentencia no tuvo apoyo en el mecanismo de control de la constitucionalidad de normas legales consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 334 Constitucional (…)”, motivo por el cual asume su competencia para conocerla de conformidad con lo establecido en el referido numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y según lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada y declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia dictada el 10 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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