Sentencia N° 5067 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5067, Exp. 05-1927, 15/12/2005
Expediente05-1927
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Antonio José Quintero Mora contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la alegación de que el acto administrativo impugnado era de naturaleza agraria y que la acción de amparo era procedente. Sin embargo, la Sala concluyó que existía una vía ordinaria para impugnar el acto administrativo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante denunció la trasgresión de los artículos 115, 136, 137, 138 y 139 del Texto Fundamental derivada de un acta levantada el 25 de mayo de 2005, por parte del Coordinador y Jefe del Departamento Legal de la Coordinación Regional de Tierras (Barinas) del Instituto Nacional de Tierras, del Comandante del Quinto Pelotón de la Primera Compañía, Comandos Rurales de la Guardia Nacional y de un grupo de campesinos, a través de la cual se levanto una medida de paralización de actividades agrícolas ordenada previamente por el Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción propuesta, toda vez que, frente a un acto administrativo suscrito por funcionarios adscritos al órgano agrario regional el quejoso dispone del recurso contencioso administrativo de nulidad y, por otra parte, al haberse incoado una acción interdictal, tal acción resultaba inadmisible en atención a lo prescrito en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Delimitada la controversia, esta Alzada constata que el acto presuntamente generador de la lesión constitucional denunciada lo constituye el acta del 25 de mayo de 2005, cursante en copia simple a los folios 29 al 31 del expediente judicial, cuya impugnación demanda el quejoso por vía principal a través de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y par autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado par el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 24 de agosto de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO MORA, asistido por los abogados José Freddy Gilly Trejo y Omar José Gilly Montes, ya identificados, contra los ciudadanos Carlos Santos, Coordinador Regional de Tierras (Barinas) del Instituto Nacional de Tierras; Alonso Henrique Barrios, Jefe del Departamento Legal de la Coordinación Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras y Rafael Eduardo Cesar Carballo, Comandante del Quinto Pelotón de la Primera Compañía, Comandos Regionales de la Guardia Nacional.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoinadmisiibilidadactos administrativosderechos constitucionalescompetencia jurisdiccionalrecursos ordinarios

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