Sentencia N° 5065 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5065, Exp. 05-1920, 15/12/2005
Expediente05-1920
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decide sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Montilla Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluye que el actor no demostró la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se evidenció que el Juzgado agraviante incurriera en falta de competencia o abuso de poder.
Extracto de la motiva
El actor sustentó su pretensión de tutela constitucional en los siguientes argumentos: Señala que el acto jurisdiccional impugnado se adoptó en el marco de la demanda interpuesta con fundamento en los Decretos Presidenciales Nros. 513 y 576, publicados en las Gacetas Oficiales Nros. 29.410 del 7 de enero de 1971 y 29.489 del 21 de abril de 1971, para que la empresa “Desarrollos El Rosario, C.A.” conviniera o fuera sentenciada en otorgar la venta de un apartamento que le fue ofrecido por dicha compañía mediante documento autenticado y que aquel aceptó, también por documento notariado “(…) haciendo valer, en cuanto al precio, el derecho preceptuado en el artículo 3 del Decreto 513 (sic), de adquirir el apartamento por un precio no mayor al determinado como valor del inmueble en la regulación vigente que era de tres millones setecientos noventa y cinco mil doscientos cinco bolívares (Bs. 3.795.205,00) para la fecha de la enajenación, y acogiéndose para la forma de pago lo dispuesto en el artículo 4 ejusdem (sic)”. Afirma que el Juzgado agraviante no aplicó los citados Decretos Presidenciales, considerando que revocado el Decreto N° 674 del 8 de enero de 1962 -que suspendió la garantía contenida en el artículo 96 de la Constitución derogada-, había operado una derogatoria implícita de los Decretos dictados durante su vigencia. Que “(…) toda duda con respecto a la vigencia de los mencionados decretos (sic) como la expresada por el sentenciador, debe ceder ante el texto derogatorio expreso contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en el artículo 93, numeral 6, especificó y dispuso con respecto a los Decretos 513 y 576 de fechas 6 de enero de 14 de abril de 1961, la derogatoria de los mismos, en forma directa y separada de la derogatoria de las demás disposiciones contrarias a dicho Decreto Ley. Lo que comporta que el legislador no se conformó simplemente con derogatoria (sic) en la medida en que se diera la incompatibilidad con la normativa de su texto, sino que, tan entendió vigentes aquellos Decretos, que en forma directa, específica y expresa, produjo su derogación. Mal podía entonces el juez, en contradicción con el criterio sellado por el legislador, poner en cuestión y desaplicar dichos Decretos”. En razón de la omisión antes señalada, denuncia como conculcado el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rigoberto de J. Zambrano, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTILLA CONTRERAS, ya identificados, y CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por derecho de preferencia interpuso el precitado ciudadano contra la sociedad mercantil “Desarrollos El Rosario, C.A.”. Así se decide.
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