Sentencia N° 5061 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5061, Exp. 05-1820, 15/12/2005
Expediente05-1820
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa en representación de Carmen Zulay Dávila, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró con lugar la apelación de Tomás Antonio Sánchez Coirán. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por la quejosa, quien pretendía cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal inferior. La Sala destacó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales, y que la acción de amparo debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo la demostración de que el juez actuó fuera de su competencia. En este caso, la Sala concluyó que la demandante no logró demostrar su posesión ni los actos constitutivos del despojo, lo que llevó a la desestimación de la acción de amparo. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del amparo interpuesto, pero al no encontrarse fundamentos suficientes para su admisión, se decidió declarar improcedente la acción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa en representación de Carmen Zulay Dávila, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró con lugar la apelación de Tomás Antonio Sánchez Coirán. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por la quejosa, quien pretendía cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal inferior. La Sala destacó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales, y que la acción de amparo debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo la demostración de que el juez actuó fuera de su competencia. En este caso, la Sala concluyó que la demandante no logró demostrar su posesión ni los actos constitutivos del despojo, lo que llevó a la desestimación de la acción de amparo. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del amparo interpuesto, pero al no encontrarse fundamentos suficientes para su admisión, se decidió declarar improcedente la acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ZULAY DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.199.833, actuando en representación de una menor de edad, contra la decisión del 14 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Tomás Antonio Sánchez Coirán, -en su carácter de demandado-, contra el fallo del 12 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró a su vez con lugar el juicio que por interdicto restitutorio sigue la quejosa contra los ciudadanos Tomás Sánchez Coirán, Olinto de Jesús Díaz Cortez y Rosalía Machado de Osuna. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesodespojointerdicto restitutorioprueba testificalcompetenciadecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca