Sentencia N° 5060 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5060, Exp. 05-0897, 15/12/2005
Expediente05-0897
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sonia Ballesteros contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no había agotado los medios ordinarios de apelación y que la situación jurídica alegada como infringida era irreparable, dado que se había celebrado una asamblea extraordinaria de accionistas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana SONIA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.525, asistida por los abogados Fernando Curiel Calderón y Aníbal Heriberto Garrido Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.661 y 14.973, respectivamente, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de marzo de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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