TSJ/SC, Sent. N° 0506, Exp. 25-1313, 14/04/2026
Expediente25-1313
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada Constitución de 1961, en su artículo 60.5, que preveía: “…Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y en la forma que determine la ley”. Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho. De esta manera, en el presente caso, al ciudadano Marvin Guillermo Gerardino Sánchez, el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2025, acordó orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión del delito de Corrupción Pasiva Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos), la cual fue emitida como reacción de la incomparecencia del agraviado a la Audiencia Preliminar. Situación por la cual, el abogado Albert Alejandro Martínez Yánez, interpone en fecha 27 de octubre de 2025, acción de amparo constitucional, ante la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2025, y la referida Sala 9, al observar que el abogado Albert Alejandro Martínez Yánez, manifiesta actuar como defensor privado del ciudadano Marvin Guillermo Gerardino Sánchez, en la causa penal, que se le sigue en el asunto N° AP02-O-2025-000320, no cuenta con la debida acreditación suficiente para actuar en el mismo, por tanto se declara competente para conocer del presente amparo constitucional e inadmite la acción en contra el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los siguientes argumentos: “(…) el accionante ALBERT ALEJANDRO MARTÍNEZ YÁNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.266, quien manifiesta actuar en su carácter de defensor del ciudadano MARVIN GUILLERMO GERARDINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.262, no cuenta con la acreditación suficiente para ejercer la representación en el amparo constitucional, (…), que determina que para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, se requiere que se haga efectivo la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano MARVIN GUILLERMO GERARDINO SÁNCHEZ (…), y que se ponga a derecho, motivo por el cual en el presente caso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales(…)”.