Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0506, Exp. 24-0265, 09/04/2025
Expediente24-0265
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carlos David Contreras Sánchez en representación de Carlos Armando Linares Quintero, contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con las formalidades esenciales, ya que los autos no fueron firmados por los jueces correspondientes, lo que llevó a declarar la nulidad de dicha decisión.

Extracto de la motiva

Puntualizó que “de acuerdo con el desarrollo procesal realizado en ocasión al recurso de apelación, se debe señalar que efectivamente se llevó a cabo el día lunes 27 de Noviembre de 2023 la presentación de [su] defendido como consecuencia de haberse puesto a derecho por una orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 11 de octubre de 2023 y además en ese mismo acto se llevó a cabo la realización de audiencia preliminar de manera conjunta. Siendo hasta el día miércoles 06 de diciembre de 2023, finalmente cuando el Tribunal procedió a permitir el acceso del expediente y es[a] representación procedió a tramitar la expedición de las copias que fueron acordadas en su oportunidad. Pues resulta, que existe un hecho que hace nulo el acto que tuvo lugar la audiencia preliminar realizada el día lunes 27/11/2023; por cuanto a pesar de haber transcurrido al día viernes 08/12/23 la totalidad de nueve (09) días, resulta que para esa fecha aún faltaban las firmas tanto de la Juez como de la Secretaria del Tribunal y ello se puede evidenciar claramente del acta de audiencia levantada el referido día, la cual corre inserta en los folios 25 al 30 del legajo de copias certificadas que consign[ó] como pruebas documentales; se puede evidenciar claramente que no se encuentran firmadas la referida acta, ni por la Juez, ni por la Secretaria del Tribunal; con ello qued[ó] demostrado el incumplimiento de la obligatoriedad de la firma por parte de la Juez como de la Secretaria del Tribunal contenida en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, solicit[ó] el pronunciamiento respectivo de la Sala Constitucional a los fines que se pueda garantizar los derechos de [su] defendido, así como el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose con ello la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal diferente al que incurrió en la referida inobservancia objeto de nulidad expresada en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dispositiva

Se declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional, se anula la decisión dictada el 19 de enero de 2024, y se ordena reponer el proceso a una Sala distinta para que se pronuncie sobre el recurso de apelación, manteniendo la situación jurídica del imputado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerecho a la defensaDebido proceso

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