Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0506, Exp. 23-0997, 30/10/2024
Expediente23-0997
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Superior Sección Adolescentes y la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus presentada por la abogada Lyudmila Franco a favor de dos adolescentes detenidos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente, estableciendo que esta última es el tribunal superior jerárquico para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer del amparo a la libertad y seguridad personales estaba atribuida por el artículo 49 de la Ley Orgánica que rige la materia a los Tribunales de Primera Intancia (sic) en lo Penal, sin distinguir que la persona agraviada fuere mayor o menor de edad o incluso que perteneciera al fuero militar. Esta competencia fue atribuida por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 60, penúltimo aparte, al Tribunal de Control. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), cuando en su artículo 666 da competencia funcional a los distintos órganos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al referirse al Juez de Control, les asigna: ‘El control de la investigación y la audiencia preliminar’. De este modo, corresponde a esta categoría funcional la vigilancia de la libertad por vía ordinaria (Artículos 557, 558, 559, 560, 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)), pero no por la vía autónoma y extraordinaria del amparo. Bajo la premisa de que la competencia debe ser expresa conforme al artículo 269 de la Constitución, esta Corte entiende que la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal no tiene competencia en materia de amparo y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda declinar el conocimiento de la consulta que conforme al artículo 43, ejusdem, le fue formulada, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial (…)
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal Judicial del Área Metropolitana de Caracas.