Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0506, Exp. 17-0257, 26/07/2018
Expediente17-0257
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA NOGUEMALEXDA C.A. contra un decreto de prohibición de enajenar dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar la medida cautelar, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para restablecer la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada judicial de la parte accionante no presentó escrito de fundamentación de la apelación, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en la sentencia n.°: 442 del 04 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., que ha reiterado, entre otras, en sentencia n.°: 1232, del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly, en la que se dispuso: (…) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara (Subrayado añadido).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Clotilinda Gómez De Sousa, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA NOGUEMALEXDA C.A., parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2017, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el marco del juicio que por partición interpuso el ciudadano Marciano Genua Pérez contra la ciudadana Acacia Lourdes Noguera Marrón. . En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.