Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 16-0047, 28/06/2017
Expediente16-0047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José Escalona Camacho, en representación de la sociedad mercantil Arroseca C.A., contra decisiones de tribunales inferiores que habían declarado inadmisible su acción. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se demostraron los elementos necesarios para su procedencia, ya que existían medios judiciales preexistentes para atacar la medida innominada que se pretendía anular. Además, se determinó que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para impugnar la decisión del tribunal inferior, dado que la controversia había quedado sin efecto tras la anulación de las actuaciones en el proceso civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 21 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, que declaró con lugar la solicitud de Regulación de Competencia planteada por la parte accionante y competente por la materia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de nulidad de una convocatoria de asamblea, un acta de asamblea, de los libros de actas y de accionistas, conjuntamente con reconocimiento de contenido de firma, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 14 diciembre de 2015, por el ciudadano Ramón José Escalona Camacho, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ramón José Escalona Camacho, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil ARROSECA C.A., contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que decretó las medidas innominadas solicitadas en el juicio incoado por el ciudadano Antonio José Piñero Avendaño, contra los ciudadanos Ramón José Escalona Camacho, María Mercedes Gutiérrez Hernández, Manuel Carlos Rodríguez Blanco, Norma Elena Herrera Camacho y la sociedad mercantil Arroseca, C.A.

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