Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 16-0142, 30/06/2016
Expediente16-0142
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Ministerio Público respecto a una petición presentada el 17 de noviembre de 2015. La Sala argumenta que el demandante debió recurrir al recurso de abstención o carencia antes de interponer el amparo, lo que hace que la acción no sea admisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, interpuso acción de amparo constitucional por una omisión de pronunciamiento que le atribuyó al “Ministerio Público”, con relación a una petición que le presentó a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, el 17 de noviembre de 2015, en el curso del proceso seguido en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a su patrocinado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alegando, a tal efecto, que se le vulneró a su patrocinado “los derechos de tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, esta Sala constata que la solicitud de amparo constitucional presentada por la parte actora cumple con lo señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin embargo, en el caso de autos debe aplicarse la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el legitimado activo podía, antes de interponer la acción de amparo constitucional, el recurso por abstención o carencia establecido en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual es la vía idónea para obtener lo que se pretende en el caso de autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó al “Ministerio Público”, con relación a una petición que le presentó a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, el 17 de noviembre de 2015. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparotutela judicialobligación administrativarecursosderechos constitucionalesjurisdicción contenciosainadmisibilidad

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