Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 15-0151, 27/04/2015
Expediente15-0151
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Servicios Valmont C.A. contra dos sentencias previas. La primera, dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, y la segunda, el 29 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo, que confirmaron la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil. La Sala argumenta que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que las decisiones impugnadas no contradicen la jurisprudencia ni vulneran derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la solicitud de autos, esta Sala observa que en el presente caso se solicita la revisión de dos decisiones, a saber, la dictada, el 29 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, la dictada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el marco de la acción de amparo incoada por Servicios Valmont C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado de Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que incoara contra su representada la sociedad mercantil Promotora Argenta C.A. Las decisiones impugnadas mediante la presente solicitud de revisión declararon improcedente la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil Servicios Valmont C.A. con base en las razones expuestas en el capítulo II de la presente decisión. Ahora bien, aprecia la Sala que la decisión dictada, el 29 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, declaró sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la accionante y confirmó la improcedencia de la acción de amparo dictada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En tal virtud, como quiera que el fallo que adquirió firmeza fue el dictado por el juzgado superior, esta Sala declara inadmisible la solicitud de revisión peticionada contra el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional incoada por el abogado Rafael Ángel Briceño B., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VALMONT C.A. contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por el abogado Rafael Ángel Briceño B., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VALMONT C.A. contra el fallo dictado, el 29 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.