Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 14-0121, 22/05/2014
Expediente14-0121
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Keyla Nazaret Marainez Delgado, en representación del ciudadano Víctor Eduardo Martínez, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo es un recurso residual y que existían vías ordinarias para resolver la controversia, específicamente la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior. La Sala reafirmó que el uso de recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual desechó la oposición formulada por el ciudadano Víctor Eduardo Martínez, hoy accionante, en cuanto a la prueba de experticia relacionada con la prueba de ADN, y declaró la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, designando como expertos a los especialistas que a tal efecto nombre el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). La Sala observa que la parte accionante hizo uso del medio o recurso que previamente preceptuó el ordenamiento procesal para el restablecimiento de la situación jurídica que alega supuestamente infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtenga respuesta o haya una dilación procesal indebida puede, el interesado, acudir a la vía del amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 27 de enero de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la abogada Keyla Nazaret Marainez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 158.058, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.619.932, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.