Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 12-0034, 07/05/2013
Expediente12-0034
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Linda de los Ríos Rattia en representación de Carlos Eduardo Olivares Cruces, quien solicitaba el traslado a un centro de reclusión en Venezuela. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar acciones durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Deterrminada la competencia, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Linda de los Ríos Rattia, en representación del ciudadano Carlos Eduardo Olivares Cruces, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, con relación a una petición de traslado del quejoso a un Centro de Reclusión ubicado en el Estado Barinas, conforme con la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, quien fue condenado por el Tribunal Supremo Subregistro de San Fernando, de Trinidad y Tobago, a cumplir la pena de diez (10) años por la comisión del delito de posesión de drogas peligrosas con el fin de tráfico. Ahora bien, esta Sala precisa que la última actuación de la parte actora es del 30 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual presentó el escrito de amparo. Desde ese momento hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para considerar abandonado el trámite del amparo; produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Linda de los Ríos Rattia, en representación del ciudadano Carlos Eduardo Olivares Cruces, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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