Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 11-1051, 25/04/2012
Expediente11-1051
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar en representación de Omar Enrique García Bolívar. La solicitud se refería a una sentencia anterior dictada el 22 de febrero de 2012, en la que se declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala analizó la tempestividad de la solicitud y determinó que era procedente, pero al examinar el contenido de la solicitud, concluyó que no se daban los supuestos para la aclaratoria, ya que no existía desconocimiento sobre algún punto de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud, esta Sala observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Analizado el artículo transcrito, pasa la Sala a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 22 de febrero de 2012, y visto que el solicitante diligenció en el primer día siguiente de haberse dictado la sentencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide. Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia de la aclaratoria solicitada. Al respecto, resulta oportuno señalar que el Juez Constitucional se reserva amplias facultades dentro de las que se encuentra la calificación jurídica de la acción, como ha quedado evidenciado en diversa jurisprudencia, valiendo citar sobre esto la sentencia n.°: 2821, dictada por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2002. De esta forma, en cuanto a la procedencia o no de la aclaratoria, se hace preciso destacar que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Vale decir, la aclaratoria es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a fin de establecer su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia (ver sentencia n°: 2524, del 5 de agosto de 2005), de manera que, en el presente caso no se dan los supuestos de procedencia de la aclaratoria, ni se observa que exista desconocimiento sobre algún punto del thema decidendum o duda alguna en cuanto a la aplicación del mismo, por lo que en los términos en que fue pedida, resulta improcedente la solicitud planteada y así se decide.

Dispositiva

Por la razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la aclaratoria propuesta por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y archívese del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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