Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 11-0285, 12/04/2011
Expediente11-0285
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Ramón Antonio Carrasquero López y Nieves de Jesús Maldonado de Carrasquero, a través de su apoderado judicial, Juan Parra Duarte. La solicitud se fundamenta en presuntas violaciones al orden público constitucional y desorden procesal en un juicio por indemnización de daños morales. La Sala, tras examinar la solicitud, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia remitir el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En ese sentido, la norma comentada en el párrafo anterior, también señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en los que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir copia certificada legible del expediente n.°: 12962, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos que se otorgan como término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento tempestivo de la orden anterior acarreará responsabilidad administrativa; ello, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoorden públicojusticiatribunalescompetencia

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