Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 10-0098, 25/05/2010
Expediente10-0098
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano Yonan de Jesús Fuenmayor Fernández. La Sala consideró que dicha desaplicación era conforme a derecho, ya que la pena accesoria resultaba excesiva y contraria al derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución. La Sala argumentó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, aunque no es una pena principal, restringe la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal, lo que contraviene el artículo 44 de la Constitución. Además, se destacó que la pena de sujeción a la vigilancia no cumple con su función de reinserción social, convirtiéndose en una carga innecesaria para el penado. Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación de las normas mencionadas, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la libertad personal y la ineficacia de la pena accesoria en cuestión.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folios 6, 7, 8 y 9 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio que emitió ese juzgado, el 21 de enero de 2010, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, a fin de que esta Máxima Instancia Constitucional realizara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano YONAN DE JESUS FUENMAYOR FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.281.545, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-11-1983, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-1986, obrero, hijo de Jesús Fuenmayor y de Matilde Fernández y residenciado en Santa Cruz de Mara, Invasión La Dulcera, diagonal al Abasto Don Pedro, Casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la desaplicación por control concentrado, en este caso de las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a favor del ciudadano antes identificado, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-04-2004 y pasa el presente asunto penal a autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadcontrol difusoderecho a la libertadCódigo Penal

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