Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 09-0128, 12/05/2009
Expediente09-0128
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en representación de SEGUROS BANCENTRO C.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se basa en la falta de acreditación de la debida representación judicial, ya que el poder otorgado al abogado no incluía la facultad expresa para presentar la solicitud de revisión constitucional. La Sala reitera la importancia de la cosa juzgada y la prudencia en la admisión de solicitudes de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión de autos fue presentada ante esta Sala Constitucional por el abogado Jesús Enrique Perera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO C.A. Dicho poder, según consta de la copia que cursa en autos, fue otorgado en los siguientes términos: '…Que: confiero poder suficiente, amplio y bastante cuanto en Derecho se requiere a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ Y NOEL VERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, distrito Capital, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.185.838, V-10.335.597, V-9.880.853, V-14.351.656 y V-6.559.981, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Números 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, para que representen, defiendan y sostengan, conjunta o separadamente, los intereses, derechos y acciones de SEGUROS BANCENTRO, C.A., ante las autoridades administrativas, ejecutivas y judiciales, en los cuales tenga interés la empresa...'. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no se encuentra acreditada, en forma manifiesta, la representación judicial de la abogada... Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 17 de enero de 2008, signada con el N° 72. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.