Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 08-0116, 08/04/2008
Expediente08-0116
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de la población de Los Robles, Estado Nueva Esparta, en contra de la Gobernación del Estado por la tala de árboles en la Plaza Bolívar, alegando violaciones a derechos fundamentales como el derecho al ambiente y a la participación ciudadana. La Sala admitió la acción y ordenó la suspensión de cualquier actividad relacionada con la construcción de obras civiles y la tala de árboles en la zona, considerando que se trataba de derechos difusos que debían ser protegidos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpone en “(…) contra los actos llevados a cabo por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a través de la Dirección de Obras Públicas, los cuales consisten en la deforestación de árboles y vegetación centenarios ubicados en la Plaza Bolívar de Los Robles, actos que pretenden violentar los derechos fundamentales de los pobladores, como o son el derecho al ambiente, a la salud, a una calidad de vida y en todo caso a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (…)”. Que al efecto “(…) se han violentado los artículos 127, con respecto al disfrute de un medio ambiente sano, seguro y equilibrado (…) 83, como lo es el derecho a la salud, a la recreación y a una buena calidad de vida (…) 98 y 99, como lo son los derechos culturales, ya que la historia de la población de Los Robles, se derivan de los árboles que están y fueron cortados, y los que aun están, y pudieran tener el mismo destino; igualmente por encontrarse en el lugar una iglesia y un tanque de agua que son patrimonio cultural de la región (…), así como de los artículos 62 y 70, respecto a los derechos de participación ciudadana, al no consultarse al pueblo como debe ser, que a su vez configura una omisión legal de no contar con la documentación respectiva del cambio de uso de la Plaza Bolívar (…) cuyo cambio de uso nunca ha sido avalado por la Cámara Municipal (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida, por los ciudadanos SILVIA CHAHNAZAROFF DE MARTÍNEZ, LUISA CELESTE RIVERA DE ÁVILA, ARECELI MARÍA MENDOZA GUERRA, BRÍGIDO AROCHA NAVARRO, GENARO FERRER FERRER, FRANCISCO ANTONIO ÁVILA TORRES, DAMELIS NICOLASA FRANCO DE ÁVILA, VALLE DE JESÚS NÚÑEZ TOVAR y FRANCIS ÁVILA RIVERA, procediendo con el carácter de habitantes y vecinos de la mencionada población; así como la ciudadana NATASCHA NÚÑEZ VILLARROEL, actuando como Concejal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y el abogado DANIEL BRUNO, procediendo en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, ya identificados, “(…) actuando en representación de los habitantes y vecinos de la población de Los Robles, Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta (…), contra los actos llevados a cabo por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a través de la Dirección de Obras Públicas, los cuales consisten en violentar los derechos fundamentales de dichos pobladores; de los derechos a la salud, medio ambiente, a la cultura, a la participación ciudadana, por la tala de unos de los árboles en la Plaza Bolívar de Los Robles, con el fin de construir una iglesia en ese lugar (…)”. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Defensora del Pueblo. 2.- Notificar a la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la Gobernación del Estado Nueva Esparta, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas. 3.- Se ACUERDA medida cautelar, en los siguientes términos: se ordena la suspensión de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la construcción de obras civiles, así como la tala de árboles de la población Los Robles, situadas entre las calles Bolívar, Libertad, Aurora y el Cementerio del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, razón por la cual se ordena a todas las autoridades públicas o privadas y, en particular a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, cesar en las vías de hecho y actuaciones materiales de tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de la Plaza Bolívar del Conjunto Urbano Los Robles, así como la paralización de cualquier actividad que se esté realizando dentro de los linderos descritos, mientras dure el presente proceso. 4.- Se ORDENA notificar a las autoridades regionales de la Guardia Nacional, de la presente decisión, a fin de evitar cualquier alteración del equilibrio ambiental y del patrimonio cultural de la referida zona mientras dure el juicio principal.
Palabras clave
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