Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 06-1312, 22/03/2007
Expediente06-1312
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. La revisión se solicitó debido a supuestos vicios formales y de fondo en la sentencia recurrida, alegando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que se violaron derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se pretende la revisión del veredicto que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de agosto de 2006 que declaró con lugar la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos Francisco Morillo, Wilian Rafael Vegas, Candelario Carrasco Timaure, Yergen Celestino Leal y Emeterio Noguera contra los solicitantes de la presente revisión y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Socios del 25 de marzo del 2006, así como la designación de la Junta Interventora y los actos que ella celebró y del auto que negó su aclaratoria. Ahora bien, dispone el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;' Esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de tercer grado de jurisdicción en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión que peticionaron los ciudadanos PEDRO ANTONIO VENTURA COLINA, RAMÓN EDUARDO LA ROSA Y RAFAEL ARMANDO ROJAS, respecto de la sentencia que dictó, el 22 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y del auto que negó la solicitud de aclaratoria de la misma, del 4 de septiembre de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalnulidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilsentenciaJuzgado SuperiorCarabobo

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