Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 03-2554, 05/04/2004
Expediente03-2554
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en relación a la validez de decisiones tomadas en asambleas extraordinarias de accionistas de AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A. La Sala consideró que el Juzgado Superior había actuado fuera de su competencia y había vulnerado derechos fundamentales de los accionantes.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, y la garantía de que el proceso judicial es instrumento de la realización de la justicia, al haber actuado el juez de la recurrida –en criterio de la parte actora-fuera de su competencia, en extralimitación de sus funciones y abuso de poder.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Valmore Martínez Méndez y Eddy Urdaneta Meléndez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA MARGARITA ZÚÑIGA DE ABISAMBRA y MIGUEL ABISAMBRA VALENCIA contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificar a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUERRERO SÁNCHEZ y LUIS AUGUSTO SOCARRAS GARCÍA, en su carácter de accionistas de AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A., sociedad mercantil cuyas asambleas de accionistas fueron impugnadas por el procedimiento de oposición de asambleas, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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