Sentencia N° 506 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 506, Exp. 02-0955, 12/03/2003
Expediente02-0955
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Triana en defensa de José Arrieche Mendoza, Zulma Gudiño y Nerza Sánchez Guerrero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó los fundamentos de la acción, concluyendo que no se infringieron derechos constitucionales a los accionantes.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, en este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Oscar Triana, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ARRIECHE MENDOZA, ZULMA GUDIÑO y NERZA SÁNCHEZ GUERRERO, contra la decisión dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 25 de marzo de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesograbaciones ilegalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal mixtoacción dependiente de instancia privada

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