Sentencia N° 5059 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5059, Exp. 02-1835, 15/12/2005
Expediente02-1835
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por UGLIS ANTONIO SALAVERRÍA CASTILLO contra la sentencia N° 11 del 16 de mayo de 2002. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de solicitudes de revisión de sentencias emanadas de la Sala Plena, pero subraya la necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.887.025 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.032, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia N° 11 del 16 de mayo de 2002, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró la “(…) nulidad del concurso de oposición para optar a los cargos de jueces de la Categoría ‘A’, de los Estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo y ordena la apertura de un nuevo concurso con las personas ya admitidas y con un nuevo jurado para proveer de jueces a los Tribunales ya referidos (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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