Sentencia N° 5058 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5058, Exp. 05-1135, 15/12/2005
Expediente05-1135
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo interpuesto por los ciudadanos Juan Gómez y Raquel Dalila Blanco Natera. La Sala Constitucional determinó que la decisión de inadmisibilidad vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el tribunal competente no estaba en funcionamiento en el momento de la interposición del recurso. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia revisada y se ordenó a la Sala Político Administrativa que fallara nuevamente sobre la competencia, remitiendo la demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es de observar que el recurso de nulidad con acción de amparo cautelar a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra el acto suscrito por el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM) en fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes y se sancionó, a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,oo), de lo que se evidencia que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República ni por órgano o persona alguna actuando por delegación del mismo, sino por un órgano de control fiscal distinto, como lo es el Auditor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM). Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo siguiente: ‘Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo’ (Resaltado de este fallo). Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la precitada ley (artículos 106 al 108) las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por la vía del recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado dada cuenta que tales actos agotan la vía administrativa), y a través del recurso contencioso administrativo de nulidad por ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios, o ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN GÓMEZ y RAQUEL DALILA BLANCO NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.612.064 y 10.989.668, respectivamente, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 17 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el referido abogado, contra el acto administrativo suscrito por el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM), del 29 de enero de 2004, mediante el cual “(…) se declara la responsabilidad administrativa de [sus] representados y se sanciona, a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinte y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,00)”; se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA a la Sala Político-Administrativa, que deberá fallar nuevamente sobre la competencia, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado con carácter vinculante, y remitir la demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Palabras clave
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