Sentencia N° 5056 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5056, Exp. 05-0925, 15/12/2005
Expediente05-0925
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Simón Amado González Yépez, en representación de Marlon González Marvaldi. La revisión se refiere a una sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, que revocó un amparo constitucional previamente concedido. La Sala argumenta que la revisión es un mecanismo extraordinario y que la decisión impugnada no contraviene normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

En consecuencia, una vez realizado el estudio de la revisión solicitada, esta Sala observa que la denuncia de supuesta vulneración constitucional por parte del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, no está relacionada con una violación directa de alguna disposición constitucional o de un criterio vinculante de esta Sala derivado de su labor interpretativa. Visto que la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, sino a detectar los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos jurisdiccionales, o la inobservancia de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía del Texto Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria y discrecional de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Simón Amado González Yépez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARLON GONZALEZ MARVALDI, de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual se revocó la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 9 de agosto de 2004, en la que se declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el referido ciudadano y la Asociación Civil de Productores Agropecuarios “Parapapoy” contra el ciudadano Enio Esperanza Campos.

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