Sentencia N° 5055 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5055, Exp. 05-0993, 15/12/2005
Expediente05-0993
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibeth Cecilia Chávez contra el Circuito Judicial Laboral. La Sala argumenta que la actora no subsanó adecuadamente las omisiones y defectos en su solicitud, lo que impide un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa. Se señala que la falta de claridad en la identificación del órgano jurisdiccional y en la descripción de los hechos alegados constituyen razones suficientes para declarar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, debidamente asistida, interpuso acción de amparo constitucional contra el “(…) Circuito Judicial Laboral (…), Tribunal Superior 4° del Trabajo (…) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución”, por presuntas omisiones que vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y al trabajo, contenidos en los artículos 21, 26, 49 y 89 de la Carta Magna, respectivamente. Ello así, y en virtud de las imprecisiones de que adolecía dicho escrito, esta Sala solicitó su corrección mediante fallo N° 2.939 del 10 de octubre de 2005. Allí se advirtió a la parte quejosa lo siguiente: “En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la presunta agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de mayo de 2005, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el ‘(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)’ que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento. Ello así, esta Sala exhorta a la quejosa, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirva realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que considera se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados. Tales indeterminaciones por parte de la presunta agraviada, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende esta Sala como una inobservancia a los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por la abogada Vilma Pantoja, anteriormente identificadas, contra el “(…) Circuito Judicial Laboral (…), Tribunal Superior 4° del Trabajo (…) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución”. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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