Sentencia N° 5054 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5054, Exp. 05-1734, 15/12/2005
Expediente05-1734
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yakeline Herrera Soler, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a que la demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar el acto administrativo, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Así pues, el fuero especial allí establecido debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades ‘sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado’-, no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, titular de la cédula de identidad N° 14.746.779 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.616, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-3780 del 13 de julio de 2005, a través del cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia procedió a dejar sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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