Sentencia N° 5053 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5053, Exp. 05-1582, 15/12/2005
Expediente05-1582
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Elécer González Salazar y Nery Yolanda Olivares de González, a través de su abogado César Omero Sierra, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación de los quejosos. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del amparo, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso como fundamento de su pretensión de amparo, lo siguiente: Que “(…) consta en documento privado de fecha 26 de octubre de 1990 donde mis poderdantes JORGE ELÉCER GONZÁLEZ SALAZAR y NERY YOLANDA OLIVARES DE GONZÁLEZ (…) le solicitan un préstamo por la cantidad de setenta mil bolívares al ciudadano ÁNGEL IGNACIO CHACÓN MEJÍA (…) dinero que le presta y a cambio mis poderdantes le dan en garantía al prestamista un apartamento (…) que lo adquirieron según consta en documento Público del Distrito San Cristóbal de fecha 20 de octubre de 1986 (…), este inmueble se encuentra ubicado dentro de una zona residencial y comercial lujosa de San Cristóbal Estado Táchira y para el momento de entregarlo en garantía dicho apartamento tenía un valor de quince millones de bolívares (…)”. Que “(…) mis poderdantes le cancelaron al ciudadano ÁNGEL IGNACIO CHACÓN MEJÍA la cantidad de 404.000 bolívares por concepto de; setenta mil bolívares que es el préstamo recibido y trescientos treinta y cuatro mil bolívares por otros préstamos continuos e intereses que se generaron, cheques que le endoso a favor del prestamista todo esto consta en el expediente que anexo (…) y que fue desestimado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (…)”. Que el presunto agraviante declaró sin lugar la apelación interpuesta por los quejosos, en consecuencia, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Ángel Ignacio Chacón Mejía.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Omero Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ELÉCER GONZÁLEZ SALAZAR y NERY YOLANDA OLIVARES DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.579.469 y 3.060.154, respectivamente, contra la decisión del 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los quejosos contra el fallo del 19 de diciembre de 2002 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta con pacto de rescate.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de préstamoderechos constitucionalesdecisión judicialincompetenciaacción de amparosimulacióngarantía