Sentencia N° 5050 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5050, Exp. 05-0066, 15/12/2005
Expediente05-0066
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Armando Padrón contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil. La Sala determinó que la falta de pronunciamiento no causaba lesión constitucional, ya que el derecho del accionante ya había nacido. Posteriormente, el Juzgado remitió la sentencia definitiva, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción de amparo por haber cesado la violación denunciada.

Extracto de la motiva

Que para sentenciar en el presente amparo constitucional, consideró necesario determinar con anterioridad “(…) si la falta de pronunciamiento oportuno, lesiona los derechos constitucionales delatados por los quejosos, esto es la tutela judicial efectiva, el derecho a petición y el derecho al trabajo, alegados por el abogado Salvador Ramírez Campos; ya que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el retardo de los órganos jurisdiccionales en emitir un pronunciamiento no puede ser considerado, en sí mismo, como una causal para la procedencia de la acción de amparo constitucional, pues debe determinarse que a través de la omisión, abstención o retardo en decidir, se ha producido la violación de derechos de rango constitucional”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo dictado el 16 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ARMANDO PADRÓN, asistido por el abogado Salvador Ramírez Campos, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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