Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0505, Exp. 25-1278, 14/04/2026
Expediente25-1278
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Aura Yamilet Zambrano y José Adonay Berrios Roa, quienes impugnaron la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala concluyó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida, por lo que se declaró 'NO HA LUGAR' a la solicitud de revisión. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Que “(…) los jueces de instancia son los facultados para interpretar y calificar los contratos, tal actividad no puede, de ninguna manera, distorsionar los hechos que hubieren sido alegados por ellos, pues su labor es la de indagar la voluntad e intención de las partes contratantes al establecer determinadas obligaciones y derechos, y no como hizo el Juez Primero de Primera Instancia Agraria en su fallo del 30/09/2024, que cambió el Precio real pactado en la negociación de compraventa a plazo, al igual que cambio el sentido a la Experticia Complementaria del fallo para la corrección monetaria por una nueva revalorización de las mejoras y bienhechurías ya convenidas en su precio sin que las partes hayan expresado su voluntad, sin embargo con la experticia complementaria del fallo cambió el precio real de la venta convenida en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADO (sic) UNIDOS DE AMERICA (sic) (USD $65.000,00) un precio de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES (USD $ 38.629,68) después que [sus] mandantes reclaman el saldo restante de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADO (sic) UNIDOS DE AMERICA (sic) (USD $ 40.000,00) viene el tribunal (sic) Primero de Primera Instancia Agrario a señalar que no le adeudan esa cantidad sino TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES ($ 38.629,68). Precio este que no fue el convenido y menos que se hicieran deducciones al monto real fijado en esta Experticia Complementaria irrita (sic), pues las deducciones debieron realizar al precio real pactado y convenido en la negociación o sea a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADO (sic) UNIDOS DE AMERICA (sic) (USD $65.000,00), adeudando el demandado CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 40. 000,00). Por lo que dentro del marco argumentativo, denuncie la violación al principio de la seguridad jurídica, toda vez que los Juez de Primera Instancia Agrario y Superior Cuarto Agrario les menoscabo la confianza legitima a [sus] representados, lo cual conduce a la declaración de nulidad por violación del principio constitucional de seguridad jurídica cuando se le formalizó el recurso de casación ante la Sala de Casación Social se denunció el falso supuesto con lo cual el Juez desconoció las condiciones de contratación pactadas por las partes (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

contratoscompraventaseguridad jurídicaautonomía de la voluntadinterpretación judicialderechos constitucionalesexperticiadecisión judicial

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