Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0505, Exp. 23-1174, 09/04/2025
Expediente23-1174
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Luis Humberto Narváez contra decisiones del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declararon sin lugar un recurso de apelación y con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala admitió la competencia para conocer del amparo, pero declaró improcedente la acción in limine litis, argumentando que no hubo usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del juzgado inferior. Se concluyó que las decisiones impugnadas no violaron derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Así las cosas, podemos afirmar entonces que, para determinar los requisitos de viabilidad para las pretensiones resolutorias, se requiere que (i) el contrato jurídicamente exista, (ii) que alguna de las partes contratantes haya incumplido con sus obligaciones, y que (iii) el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir con sus respectivos compromisos; ahora bien, adentrándonos a las circunstancias del caso de marras, quien aquí suscribe observa lo siguiente: Por consiguiente, visto que ambas partes han manifestado que existe el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha 1° de diciembre de 2013, entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A., en su carácter de ‘LA ARRENDADORA’, y el ciudadano LUÍS (sic) HUMBERTO NARVÁEZ, en su carácter de ‘EL ARRENDATARIO’, y como quiera que el mismo no fue desconocido en su oportunidad, tiene plenos efectos jurídicos, acreditándose así la relación contractual sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante, constituido por un galpón industrial destinado exclusivamente para depósito, (…) acordándose -entre otras- la obligación para el arrendatario de mantener vigente una póliza.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: se ADMITE el amparo constitucional ejercido. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, asistido por el abogado Juan Carlos Morante Hernández, contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual, declaró el 10 de octubre de 2023, sin lugar el recurso ordinario de apelación de autos interpuesto; con lugar la demanda que por resolución de contrato fuera incoada, y consecuencialmente resuelto el mismo; y el 1° de noviembre de 2023, decidió la pérdida sobrevenida del objeto de la incidencia competencial subjetiva en la recusación propuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratodebido proceso