Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0505, Exp. 17-1012, 08/08/2022
Expediente17-1012
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2022, admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marianela Peña, en representación de los ciudadanos Yeancarlos González Mosquera y Dionny Omar Mendoza Gómez. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara incurrió en vicios de ilogicidad y vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre la inamovilidad laboral de los trabajadores demandantes. La Sala, tras analizar los alegatos y la sentencia impugnada, concluyó que efectivamente existió un vicio de incongruencia en el fallo del Juzgado Superior, al no considerar adecuadamente la existencia de la inamovilidad laboral y al no pronunciarse sobre aspectos fundamentales del caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a otro Juzgado Superior del Trabajo que emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, tomando en cuenta los criterios expuestos en la decisión. Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos laborales en el marco de la justicia social, asegurando que las decisiones judiciales sean coherentes y fundamentadas en la realidad de los hechos y derechos en juego.

Extracto de la motiva

Que la decisión objeto de revisión “atenta contra el debido proceso, el derecho a la defensa e imposibilita el control de su legalidad, en ausencia de una decisión ajustada y encuadrada en el ámbito de la legalidad.”. (Sic). Que “la apreciaciones que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo expuso en el fallo objeto de la revisión, no se compadecen con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, en lo que atañen al respeto a la garantía del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial eficaz y la confianza legítima.”. (Sic). Como se puede apreciar, en el libelo se indican los hechos y fundamentos jurídicos de la nulidad, expresados en principios, que por el principio iura novit curia, deben situarse en el [a]rtículo 89 Constitucional, vicio de nulidad que afecta la decisión en su totalidad, ya que se ha violentado el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de la providencia administrativa impugnada. La falta de claridad en la decisión del Juzgado de primera instancia, así como la incorrecta aplicación de las normas que regulan el procedimiento administrativo, son elementos que deben ser considerados para la revisión de la sentencia, ya que se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que implica que la decisión no solo debe ser justa, sino también ajustada a derecho, respetando los principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico venezolano. En este sentido, es imperativo que se garantice el respeto a los derechos laborales de los trabajadores, así como la correcta aplicación de las normas que regulan el procedimiento administrativo, para asegurar que las decisiones judiciales sean coherentes y fundamentadas, evitando así la arbitrariedad y garantizando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana MARIANELA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YEANCARLOS GONZÁLEZ MOSQUERA y DIONNY OMAR MENDOZA GÓMEZ, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2014. SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2014. TERCERO: ORDENA a otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 31 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración el criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

debido_procesoderechos_laboralestutela_judicialnulidadjurisdicción_contencioso_administrativaprincipios_jurídicos

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