Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0505, Exp. 20-0240, 14/10/2021
Expediente20-0240
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José García López en representación de Óscar Adolfo Morales Betancourt. La solicitud se fundamentó en la falta de respuesta a una medida cautelar humanitaria solicitada ante la Sala de Casación Penal, alegando que el demandante se encontraba en un estado delicado de salud y privado de libertad por más de nueve meses sin pronunciamiento judicial. La Sala, tras examinar el caso, determinó que la acción no era admisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que se trataba de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

No obstante, tomando en cuenta que el asunto trata sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva menos gravosa, como especie de medida “HUMANITARIA”, por encontrarse el ciudadano Óscar Adolfo Morales Betancourt, privado de libertad y en un estado delicado de salud, se considera involucrado el orden público, por lo que se debe pasar al análisis de las condiciones de admisibilidad del amparo interpuesto. Y así se decide. Al respecto, cabe destacar el contenido del cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia; (…)”. Así las cosas, conforme a lo establecido en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, debe señalarse que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. En atención a las normas citadas y a los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala en sentencias Nros. 1091 del 1.6.2007, 1154 del 10.8.2009, 776 del 23.5.2011, 1600 del 20.10.2011, 134 del 22.2.2012, 803 del 18.6.2012, 309 del 16.4.2013 y 37 del 13.2.2015, entre otras, la presente acción de amparo resulta inadmisible. Así se decide. De conformidad con lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar inadmisible la presente acción de tutela constitucional en aplicación del cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López, en su carácter de “defensor” del ciudadano ÓSCAR ADOLFO MORALES BETANCOURT, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia en otorgarle una medida humanitaria.

Palabras clave

amparoderechos humanosmedida cautelartribunal supremoinadmisibilidadorden público

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