Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0505, Exp. 17-0863, 26/07/2018
Expediente17-0863
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Kisbel Elena González Godoy, en representación de Yenny Patricia Acurero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad de ciertas actuaciones. La Sala determinó que existió una violación al principio del debido proceso y a la garantía del juez natural, lo que llevó a la anulación de la decisión adversada y a la orden de continuar con la investigación correspondiente. Se reafirmó la competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la nulidad de las actuaciones, vulneró el principio del debido proceso y la garantía del juez natural. Se evidenció que la tramitación del caso había sido irregular, con múltiples diferimientos y la existencia de investigaciones paralelas que afectaron los derechos de la víctima. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la decisión impugnada y se reafirmó la competencia del tribunal especializado en violencia contra la mujer para continuar con el proceso penal.

Dispositiva

PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las siguientes actuaciones: 1) Decisión Nro. 3466-16, dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 2) Los actos procesales anteriores y subsiguientes a la mencionada decisión; dejando vigente los actos de investigación; por existir violación al principio de la unidad de proceso, que lleva inmerso la garantía del Juez Natural y consecuencialmente del principio del debido Proceso, previstos en el artículo 73 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 237 Constitucional, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, antes asentado. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de iniciarse el lapso de investigación, dejando a salvo los actos y diligencias realizadas en ambas investigaciones. TERCERO: SE ACUMULAN las investigaciones fiscales iniciadas con ocasión a las denuncias interpuestas en fecha 09 de septiembre de 2014, por el ciudadano BENIGNO PALENCIA, ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YENNY PATRICIA ACURERO y de los ciudadanos HAROLD DAVID BEDOYA MORENO, HAROLD BEDOYA ACURERO, ANTHONY JOSÉ BEDOYA ACURERO y la interpuesta por la ciudadana YENNY PATRICIA ACURERO, por ante la Policía del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSÉ GRECO, BENIGNO JESÚS PALENCIA PARRILLA e IRVING ENRIQUE URDANETA URDANETA; debiendo ser tramitada por otro Despacho Fiscal distinto a los que llevaron las investigaciones en el caso en estudio. CUARTO: ORDENA la remisión de la causa a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior remisión a la Fiscalía General de la República, a los fines de que se designe una Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, a quien por distribución le corresponda conocer, estimándose lo siguiente: 1) La especialidad de la Materia, en atención a la Sentencia Nro. 687, dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la resolución del Conflicto de Competencia por la Materia, planteado en el caso en análisis. 2) La denuncia formulada en contra de un adolescente para la fecha que ocurrieron los hechos. 3) Lo alegado por la Vindicta Pública sobre la incompetente del Tribunal en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres. QUINTO: ORDENA que el conocimiento de la presente causa la asuma un Juez o Jueza distinto a quien dictó el fallo aquí anulado, ello en atención al artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDebido ProcesoNulidad de Actuaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca