Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 16-0128, 30/06/2016
Expediente16-0128
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Juana Victoria Argote Zuleta, representada por su abogado José Ramón Bello Argote, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaba el acto lesivo ni se identificaban adecuadamente a los agraviantes. Por lo tanto, se ordenó notificar a la accionante para que corrigiera los errores en su solicitud en un plazo de dos días, so pena de que la acción fuera declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que al examinar el contenido de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Bello Argote, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana Victoria Argote Zuleta, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, la parte actora expone una serie de hechos sin precisar cuál es el acto lesivo que considera que le lesionó sus derechos fundamentales, toda vez que, por un lado, establece la existencia de alguna presunta situación jurídica infringida y se la imputa a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, sin señalar cuál fue esa situación en forma concreta; y, por el otro, señala como agraviantes a 'este despacho fiscal [que entiende esta Sala Constitucional que es una Fiscalía Sexta del Ministerio Público], este tribunal itinerante de control de la misma forma esta corte de apelaciones pasaron por alto los derechos de la legítima propietaria al otorgar este sobreseimiento negando la justicia a la victima (sic) que tiene más de dos años sin poder disfrutar su inmueble'. De modo que, esta Sala precisa que el apoderado judicial de la accionante, en el escrito de petición de amparo constitucional, no hace un suficiente señalamiento sobre la identificación y localización de las personas que considera como agraviantes, ni tampoco realiza una descripción narrativa del hecho que considera lesivo, incumpliendo con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ordena NOTIFICAR a la ciudadana Juana Victoria Argote Zuleta, titular de la cédula de identidad N° 10.505.134, o a su apoderado judicial, con el fin de que CORRIJA la solicitud de amparo constitucional que interpuso, el 3 de noviembre de 2015, en los términos expuestos en el presente fallo, so pena de que la acción interpuesta sea declarada inadmisible. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en la presente decisión.