Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 11-0226, 12/04/2011
Expediente11-0226
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Oscar José Márquez contra el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación de los derechos violados y la descripción de los hechos que motivan la solicitud de amparo.
Se ordenó al demandante que, en un plazo de dos días, corrigiera su demanda para que cumpliera con los requisitos legales necesarios, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos constitucionales del solicitante.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 12 de abril de 2011, destacando la importancia de la claridad y precisión en las solicitudes de amparo para su admisión y tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito interpuesto, el cual fue elaborado a mano, se desprende que se ejerció una acción de amparo contra una decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no contiene los datos de la misma, ni tampoco expresa cuáles son los derechos constitucionales presuntamente violados que fundamentan la acción solicitada.
Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la Sala en sentencia n°: 71, del 16 de febrero de 2011, caso: Jorge Luis Barrios Rojas, expresó: En primer lugar, como se corrobora de la lectura del escrito que se transcribió, quien lo suscribe no indicó cuál medio judicial quiso ejercer ante la Sala (…)sin embargo, salvo lo que resulte de la corrección que se ordenará, este Tribunal asume, pro actione, que se trata, la del ciudadano Barrios, de una demanda de amparo a la libertad y seguridad personal (hábeas corpus), por la mención que hizo de los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ que, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.