Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 09-1101, 25/05/2010
Expediente09-1101
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Beatriz Urrutia y Edgar Borges Ramos contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte actora tuvo conocimiento de la decisión lesiva desde el 14 de mayo de 2008 y no interpuso la acción hasta el 27 de julio de 2009.

Extracto de la motiva

La anterior narración persigue detallar las principales actuaciones sustanciadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud de que en el escrito de amparo el apoderado judicial de los quejosos señala como violatorias de derechos constitucionales, tanto la decisión del 20-11-2006, que desechó la oposición y declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas, así como el auto del 26-11-2008, que declaró firme el decreto intimatorio dictado el 02-04-2008. En este sentido, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad, las cuales vendrían a configurar una previsión del legislador para evitar que se tramite en vano un proceso de características especiales, debiendo ser analizadas al momento de dilucidar la admisión de la acción, quedando a salvo, por supuesto, la posibilidad de que en la sentencia definitiva, pueda establecerse la presencia de alguna de dichas causales que no haya podido ser determinada u observada al momento de la admisión de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ URRUTIA y EDGAR BORGES RAMOS, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por los precitados ciudadanos contra las decisiones dictadas el 20 de noviembre de 2006 y el 26 de noviembre de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo contra la decisión del 20 de noviembre de 2006 emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REVOCA la decisión apelada en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo contra la decisión del 26 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo contra la decisión del 26 de noviembre de 2008 emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalescaducidadconstitucionaljurisprudenciagarantíasacciónvivienda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca