Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 09-0188, 12/05/2009
Expediente09-0188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Luis Eloy Suárez Escobar respecto al artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del recurrente y en la ausencia de claridad sobre las razones que motivan la solicitud de interpretación. La Sala establece que la interpretación constitucional es un mecanismo destinado a aclarar dudas sobre el alcance de las normas, y que la falta de fundamentación adecuada en el recurso presentado impide su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La legitimación para solicitar la interpretación constitucional, la cual viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución, en el orden constitucional, dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del Máximo Texto Normativo. Aunado a lo expuesto, el recurrente, al presentar su escrito, tampoco fundamentó las razones que motivaron la interposición del presente recurso de interpretación, tales como posible ambigüedad, congruencia, algún punto que aclarar, contenido o alcance de la norma constitucional, inoperatividad de la norma, etc, lo cual resulta necesario al objeto de que esta Sala Constitucional pueda entrar a analizar los argumentos expuestos y, de ser procedentes, interprete la norma constitucional solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Luis Eloy Suárez Escobar, asistido por el abogado José Heli García, respecto al artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.