Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 07-1755, 08/04/2008
Expediente07-1755
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados Ángel Paz Gómez y Jorge Paz Nava, en relación a actos ejecutados por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional en el proceso de reforma constitucional. La Sala argumenta que ya existe un pronunciamiento previo sobre la misma pretensión, lo que configura la cosa juzgada. Se resalta que los actos impugnados son considerados actos de trámite, lo que impide su impugnación separada e independiente.
Extracto de la motiva
La presente nulidad tiene por objeto los actos ejecutados por el Presidente de la República el 15 de agosto de 2007, “por el Ministro de su Despacho Hugo Cabezas Bracamonte; y todos los actos posteriores que ha ejecutado por consecuencia la ASAMBLEA NACIONAL Y LA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL DÍA 15/08/2007 Y EL 2/11/2007” (negritas de los recurrentes). Al respecto, esta Sala en su decisión No. 2108 del 7 de noviembre de 2007, se pronunció sobre la pretensión de nulidad presentada por los abogados Jorge Paz Nava, Ángel Paz Gómez y Ernesto Díaz Carabaño, contra los actos ejecutados por el Presidente de la República el 15 de agosto de 2007; los actos del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y los actos de la Asamblea Nacional y de la Comisión Mixta, todos relacionados con el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que por iniciativa del Presidente de la República se tramitaba ante la Asamblea Nacional. En el citado fallo, la Sala declaró improponible la nulidad solicitada, por cuanto dicha pretensión no se integra dentro de ninguno de los enunciados normativos contentivos de potestades jurisdiccionales atribuidas a esta Sala Constitucional, lo cual determinó en los siguientes términos: “ … (omissis) 2.- Entrando de lleno en el caso, se observa que los actos objeto de impugnación son una serie de declaraciones o decisiones que emitieron el Presidente de la República, el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y la Asamblea Nacional, todo en el marco del procedimiento de Reforma de la Constitución prevista en el Capítulo II del Título IX de la Constitución. Dicho Capítulo se denomina ‘De la Reforma Constitucional’ (…) Un detenido examen de dicho Capítulo da cuenta del establecimiento en algunas de sus partes de una serie de enunciados normativos que podrían calificarse como procedimentales… En este caso, el procedimiento previsto desembocaría en un acto aprobatorio que reviste el carácter de definitivo. En todo caso, lo destacable es que tal acto aprobatorio se sigue de o supone una serie de decisiones preparatorias, a las cuales, como producto del examen hecho anteriormente, podría calificárseles propiamente como ‘actos de trámite’ (…) De allí que, tanto la decisión conforme a la cual el Presidente en Consejo de Ministros hubiere acordado presentar una iniciativa de Reforma; la remisión mediante la cual dicha autoridad ejerció la potestad de iniciativa del procedimiento de Reforma de la Constitución, como los pronunciamientos o decisiones posteriores que ha venido emitiendo o tomando la Asamblea Nacional con ocasión del ejercicio de aquélla potestad, son actos de trámite, y en tal sentido resultan inimpugnables de forma separada e independiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados ÁNGEL PAZ GÓMEZ y JORGE PAZ NAVA, actuando en su propio nombre, de los actos ejecutados por el Presidente de la República el 15 de agosto de 2007, “por el Ministro de su Despacho Hugo Cabezas Bracamonte; y todos los actos posteriores que ha ejecutado por consecuencia la ASAMBLEA NACIONAL Y LA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL DÍA 15/08/2007 Y EL 2/11/2007, Y FUNDAMENTALMENTE, EL ACTO DE APROBACIÓN DE LA REFORMA por pedimento del Presidente, para reformar y destruir la Constitución Nacional vigente del año 1999”. Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes a los abogados Ángel Paz Gómez y Jorge Paz Nava, actuando en nombre propio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.210 y 8.755, respectivamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.