Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 06-1319, 22/03/2007
Expediente06-1319
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta por Antonio Jerez Herrera contra Ediciones El Nuevo Día. Se argumentó que la solicitante no fue debidamente notificada, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que el Juzgado que dictó la decisión no era competente para conocer del amparo, lo que llevó a declarar nulas las sentencias previas y a ordenar la remisión del expediente a los Juzgados Superiores Civiles.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional que emitió, el 30 de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La solicitud de revisión constitucional se centró en la denuncia de violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y al juzgamiento por su juez natural por parte del veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso Antonio Jerez Herrera contra la solicitante y la condenó al pago de las costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa: “Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”. (s. S.C. n° 93 del 06.02.01) Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que el acto de juzgamiento cuya revisión se requiera, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que incoó EDICIONES EL NUEVO DÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 30 de marzo de 2006. Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la remisión el expediente nº BP02-0-2005-000211 a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para la correspondiente asignación entre los Juzgados Superiores Civiles, remisión que deberá hacerse en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin término de la distancia, con la advertencia de que el incumplimiento de esa orden se sancionará de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena al Juzgado a quien corresponda por distribución, la notificación de las partes con la finalidad de que acudan a su sede para enterarse de la fijación de la audiencia pública. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de este fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

revisiónamparodebido procesonotificacióncompetenciaconstitucionalidadderechos humanoslibertad de expresión

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