Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 05-2217, 10/03/2006
Expediente05-2217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Varela Mendiara contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Sala argumenta que la decisión impugnada fue emitida dentro de las atribuciones de la Corte y sin abuso de poder, cumpliendo con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del quejoso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el veredicto que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide. En virtud de los argumentos que se expusieron esta Sala considera que la demanda de amparo que incoó el ciudadano Francisco Javier Varela Mendiara resulta improcedente in limine litis, a tenor de lo que regula el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que propuso el ciudadano FRANCISCO JAVIER VARELA MENDIARA contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 26 octubre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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