Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 04-1240, 14/04/2005
Expediente04-1240
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por George Spyropoulos en contra de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito, Agrario de Barinas. Se declara terminado el procedimiento debido a la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral, lo que se considera una dilación indebida que afecta el normal desenvolvimiento del proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las actuaciones que rielan en el expediente se constata que una vez que se produjo en actas la constancia de la última de las notificaciones ordenadas en la admisión de la solicitud de amparo constitucional, se procedió a fijar la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral, en la cual según acta de fecha 23 de abril de 2004, sólo compareció el ciudadano Luis Enrique Sánchez Noguera asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, actuando como parte interviniente en el juicio que dio origen al presente procedimiento, dejándose constancia de la no comparecencia del Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del representante del Ministerio Público, del accionante, ni de los demás interesados. En tal sentido, esta Sala ha establecido que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral dará por terminado el procedimiento, ello en razón de la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso este Tribunal podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales cuando se encuentre involucrado el orden público, el juez está facultado para tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GEORGE SPYROPOULOS, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, en contra de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ en contra del ciudadano DAVID FLORES y la sociedad mercantil TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A. Se CONFIRMA la sentencia objeto de consulta dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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